sábado, 15 de mayo de 2010

Proceso de liberación



¿Cómo se da el proceso de liberación?

Un alto porcentaje de los animales que ingresan a los centros de tratamiento son aptos para procesos de liberación, actividad que debe considerar las limitaciones mencionadas anteriormente.

Una vez los animales estén aptos para ofrecerles ambientes dignos, según los protocolos de evaluación implementados por las Autoridades Ambientales, son llevados a sitios que contienen el hábitat necesario para la especie ó en algunos casos como en Antioquia, donde existe infraestructura apropiada para llevar a cabo estos procesos como las PLATAFORMAS DE REUBICACION, son entregados para su posterior liberación.

En el caso de animales que conserven niveles de amansamiento (improntación), estos se liberan con la ayuda de jaulas que por lo general son construidas y administradas por la sociedad civil, en donde los animales pasan el tiempo suficiente para acoplarse visual y fisiológicamente a las nuevas condiciones de vida y posteriormente, se inducen a ampliar su área de acción abriéndoles las puertas y ofreciéndoles alimento afuera de la jaula y condiciones ambientales más naturales, lo que con suerte induce a los animales a recuperan sus capacidades motoras y de adaptación a las nuevas condiciones.

Este proceso permite involucrar de forma activa a la comunidad y sirve como una herramienta educativa sobre la protección de la fauna silvestre y la necesidad de conservarla en ambientes naturales. Es así como consideraciones de tipo sanitario, de comportamiento, de distribución natural, ambiental, social y de potencial educativo, son tenidas en cuenta al implementar este tipo de programas.
Cuando se trata de liberaciones duras, el hábitat es la variable más importante a tener en cuenta, posibilitándole a los animales poder encontrar elementos suficientes que les permitan altos niveles de supervivencia.1



razones por la cueles no se debe traficar la fauna y la flora

•La fauna y la flora son recursos no renovables, y si acabamos con ella estamos acabando con una parte de nosotros, de nuestro mundo
•Es un delito, el cual está establecido en la normatividad ambiental colombiana y penal.
•Por cada ejemplar enjaulado, 10 individuos han muerto en el proceso de apresamiento, transporte y comercialización.
•Al talar árboles tan aceleradamente sin su debida reposición, en un lapso de 20 años no quedara nada de nuestros bosques nativos.
•Todos los animales requieren cuidados especiales, los cuales solo consigue en su medio natural.
•Cada vez que es vendido un espécimen de fauna y/o flora se está pagando por la destrucción del planeta y la extinción de las especies.
•Cada individuo de la naturaleza contribuye a mantener el equilibrio de los ecosistemas y al mismo tiempo de todo el planeta.
•los animales pueden ser portadores de enfermedades que fácilmente se pueden transmitir al hombre (zoonosis)



¡Para pensar!
¿Será justo, para cualquier ser vivo, tener que estar encerrado por belleza….por las excentricidades y caprichos de seres que piensan ser mejores o que simplemente no les importa el mundo….nuestro mundo… SU propio mundo?







1. (documento) CORANTIOQUIA. Guía para el control al tráfico ilegal de fauna silvestre colombiana

Destino de los especímenes después del decomiso




Destino de los especímenes después del decomiso.

En el caso de la flora, las plantas incautadas se dejan a disposición del área metropolitana y son llevadas a lugares de aprovechamiento de flora como lo es el jardín botánico Joaquín Antonio Uribe.

Con la fauna el procedimiento es diferente ya que consta de varias etapas; después de haber sido aprehendidas por las autoridades, estos quedan a disposición de la Autoridad Ambiental como: Corporaciones Autónomas Regionales, Grandes Centros Urbanos o Municipios con delegación de Autoridad Ambiental, para ser llevados con prontitud a los CAVs (centros de atención y valoración de fauna silvestre).}




Sin embargo, la mayoría de los animales que son recuperados o devueltos voluntariamente presentan limitaciones tanto físicas (mutilaciones, afecciones de la piel, escamas o mucosas, atrofias musculares, deformaciones óseas) como de comportamiento, la más grave de ellas, el amansamiento, pues no simplemente el hombre es percibido por el animal como su guardián y su alimentador, sino que también pierden su instinto de sobrevivir en su hábitat natural, llegando al punto de desconocer sus congéneres, sus depredadores y los alimentos de los cuales se debe alimentar. Los animales también pueden presentar problemas de salud generados por miopatías de captura, bajas energéticas, desnutrición y deshidratación que pueden producir shock hipobolemicos que pueden causar la muerte.

Cada uno de estos animales, al ingresar a los centros de valoración se le asigna una ficha de ingreso, la cual contiene el nombre, los datos del poseedor ilegal y los antecedentes de la captura (lugar, procedencia, edad, tipo de alojamiento en que estaba sometido, tiempo de cautiverio y dieta suministrada) se hace una identificación taxonómica del animal y se le asigna un numero y una marca, la cual son: anillos, tatuajes, implantes de microchips entre otros elementos que permitan su fácil reconocimiento.

Después de estar registrados, se realiza una evaluación físico-etológica, que permite determinar las condiciones de salud en la cueles ingresó, en esta etapa se le suministran los primeros auxilios y se procede a la toma de muestras de laboratorio (sangre y heces), las cuales pasan a ser analizadas.
Finalmente los animales son puestos en lugares apropiados, en los cuales se tratan adecuadamente, esto con el fin de lograr su recuperación, dando lugar a que la Autoridad Ambiental defina su destino.



¿Qué pasa con los animales después de la cuarentena?
Para decidir el destino de los animales, la Autoridad Ambienta cuenta con el apoyo que un grupo interdisciplinario de profesionales, especializados en el tratamiento y rehabilitación de de fauna silvestre, estas decisiones deben ser tomadas bajos los protocolos diseñados por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo territorial.





Clasificación.
Después de que los animales han sido evaluados, pueden clasificarse entre las siguientes categorías:

-Animales física y comportamentalmente aptos para ser reubicados, en términos generales presentan una condición relativamente buena, su comportamiento es natural y acorde con otros de su especie.
-Animales física y/o comportamentalmente limitados pueden presentar lesiones físicas serias, irreparables en algunos casos, o con un período de recuperación demasiado largo y complicado. Algunos de estos animales pueden presentar desarreglos severos de conducta, generalmente inducidos por el largo contacto con los humanos y por haber sido capturados demasiado jóvenes, lo que les impide desarrollar el comportamiento característico de su especie.

-Animales de distribución zoogeográfica diferente al área de influencia de la Autoridad Ambiental, situación que exige buenos niveles de coordinación con las Autoridades Ambientales en donde existan de manera natural para ser trasladados allí.
-Animales que pueden representar un peligro potencial para el hombre y los animales domésticos, como son los felinos, zorros, hurones, etc. Son animales que difícilmente son reubicados y su destino final es casi siempre como parte de la colección zoológica.


Posibles destinos.
Los posibles destinos para los animales pueden ser:

Liberación dura.
La cual se refiere al proceso de reubicación donde se libera el individuo de manera abrupta, sin permitirle ningún período de aclimatación y/o aclimatación a su nuevo ambiente, esto se realiza con individuos que estén físicamente sanos y su comportamiento sano. Se debe hacer siempre en la zona de distribución natural correspondiente y en lo posible, en la misma área geográfica. Este tipo de reubicación se utiliza generalmente para animales recién capturados.


Liberación suave.
Se realiza con los animales que presentan algún cambio en su comportamiento silvestre, como por ejemplo algún nivel de amansamiento. Estos animales requieren de algún tiempo de adaptación y aclimatación en las plataformas de reubicación antes que decidan salir voluntariamente de las jaulas.




Reubicación permanente en jaulas y corrales.
Se efectúa con los animales que no deben dejarse en libertad, bien sea porque su estado les impide sobrevivir por si mismos o porque representarían un potencial peligro ecológico si llegaran a colonizar áreas naturales, o que son una presa fácil para los cazadores. Para este tipo de reubicación se tiene opción de entrega en custodia bajo alguna de las figuras que manejan las diferentes Autoridades Ambientales, a los que se entrega el animal siguiendo las recomendaciones técnicas de la Autoridad Ambiental.


La eutanasia.
se le practica a los animales que no tienen ninguna posibilidad de sobrevivir, animales que ni física, ni biológicamente pueden defenderse por sí solos así se les suministre el alimento y todas las comodidades en cautiverio, o que revistan potencial peligro para la vida de las personas; por ejemplo, felinos mantenidos en cautiverios prolongados o animales con enfermedades potencialmente contagiosas.

Procedimientos para la incautacion de especimenes en Colombia

Procedimiento.

“En ejecución de las acciones descritas, se puede seguir un procedimiento con el siguiente esquema:

Incautación
Es un término exclusivo de las autoridades de policía, consiste en la aprehensión material de los especímenes y/o productos de la fauna silvestre como de los implementos utilizados.
La función de aprensión, está dada a nivel nacional por la ley 99 de 1993 y el código nacional de policía y por el código de convivencia ciudadana - ordenanza 18 de 2002- a nivel nacional.


causas o razones para realizar la incautación.
La aprensión material solo procede cuando se compruebe sumariamente, el incumplimiento de las normas legales sobre tendencia, movilización, aprovechamiento y comercialización de la fauna silvestre, incluidos sus productos y derivados.

Para el caso específico, en que no se cuente con los permisos, autorizaciones, registros o licencias ambientales necesarias para desarrollar la actividad o su movilización no está amparada debidamente en el Salvoconducto Único Nacional, SUN.




Objetos de la incautación.
Es necesario definir que es objeto de aprensión, para evitar extralimitaciones o incautación inoficiosas, entre los especímenes objeto de incautación tenemos:

-Animales vivos o muertos de la fauna silvestre.
-Derivados de la fauna silvestre, tales como; huevos, plumas, órganos, pieles, colmillos, huesos, nidos, garras.
-Artículos elaborados con pieles de especímenes de la fauna silvestre: carrieles, bolsos, correas, zapatos, entre otros- , sobre los cuales no se halla identificado su procedencia legal- originados de programas de zoocría.
-Elementos e implementos utilizados para tenencia, aprovechamiento y movilización de la fauna silvestre, entre ellos tenemos perros cazadores, jaulas tramperas, armas blancas o de fuego, jaulas, caucheras, redes de niebla, etc.
No son objeto de incautación:
-Los especímenes que para su movilización y tenencia, están amparados en el Salvoconducto Único Nacional, SUN.
-Los productos o especímenes que se encuentre o procedan de zoocriaderos debidamente legalizados por la autoridad ambiental, para el primer caso, debe contar la licencia ambiental, y para la segunda situación, deba está amparado del Salvoconducto Único Nacional, SUN.
-Cuando los especímenes son tenidos como mascotas por custodios o reubicadotes, los cuales deben portar el documento expedido por la autoridad ambiental competente que los identifique como tal.


Sujetos de incautación.
Se identifican claramente dos sujetos que intervienen en la aprehensión material de los especímenes de la fauna silvestre, ellos son:

Sujetos activos.
Quienes están investidos para realizar la operación material, son los integrantes de la policía nacional y demás servidores públicos expresamente autorizados por la ley. Para una mayor comprensión se detalla cada uno.

La policía nacional quien apoya y coopera permanentemente en la adopción de medidas para contener, prevenir o reprimir cualquier acción contra la defensa, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales renovables- ley 99- art 101 de 1993, Decreto 2811, art 307 de 1974 y son ellos los funcionarios que incautan los especímenes, derivados o elementos de la fauna silvestre- ordenanza 18- art.7 de 2002 o código de convivencia ciudadana-.

El gobernador del departamento, quien coordina y dirige en coordinación con las autoridades ambientales y apoyo de la fuerza pública, actividades de control y vigilancia intermunicipal, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables-ley 99- art 64;7 , 83 de 1993 y ordenanza 18- 6,9 de 2002 o código de convivencia ciudadana-.

Los alcaldes municipales, como primera autoridad de policía en su jurisdicción, con apoyo de la policía nacional y en coordinación con las autoridades ambientales ejercen funciones de control y vigilancia del uso de los recursos naturales renovables, -ley 99- artículos 65,6,83 de 1993 y la ley 136- artículos 3;6,9,B de 1994-. Igualmente estas funciones son asignadas a los inspectores de policía y corregidores, conforme a la ordenanza 18- articulo9; 1 de 2002.

En el mismo sentido, los funcionarios con funciones de policía judicial, adscritos al cuerpo técnico de investigación- CTI- de la fiscalía general de la nación, -constitución política artículos 250 y 251- al departamento administrativo de seguridad –DAS- decreto 218 del 2000- y la SIJIN de la policía nacional pueden realizar incautaciones- artículo 307 del decreto ley 2811 de 1974.


Por último, el ejército nacional apoya en la protección y defensa del medio ambiente y de los recurso naturales en cumplimiento de las normas ambientales- ley 99- art 103 de 1993.


sujetos pasivos.
Son las personas sobre las cuales recae la acción u operación de incautación, por incumplimiento de las normas legales sobre protección, manejo, uso, aprovechamiento y comercialización de la fauna silvestre colombiana.



Procedimiento para la incautación.
En este punto, se tratara de forma sucinta y abreviada establecer una serie de pasos que sean de utilidad al momento de verificar el incumplimiento de las normas ambientales sobre protección, uso, aprovechamiento, movilización y comercialización de la fauna silvestre.

-Si se realizan inspecciones individuales, se debe verificar la legalidad de la tenencia, aprovechamiento o comercialización de los especímenes de la fauna silvestre, sus derivados o productos; para ello, el particular deberá exhibir y presentar los documentos que respalden la legalidad de los especímenes.

-Si se verifica que posee uno o varios especímenes vivos como mascotas, debe constatar:

-Si se encuentra bajo alguna figura que permite la custodia, para lo cual deben mostrar el documento debidamente otorgado por la autoridad ambiental.
-Si provienen de zoocriaderos debe exhibir el documento, certificado o factura que soporte que el animal ha sido reproducido en cautiverio.
-Si por el contrario, a tenencia de los especímenes vivos o sus productos, implica la comercialización de los mismos, cotejar:
-Si se ubican en un predio con infraestructura propia para la reproducción de especímenes, solicitar la licencia ambiental para el establecimiento de zoocriaderos expedida por la autoridad ambiental competente y verificar en el documento si se encuentra en la fase experimental o en la fase comercial, solo en esta última fase, se permite el aprovechamiento económico de os especímenes.
-Si los especímenes vicos, los productos o los derivados de la fauna silvestre, se encuentran almacenados con o sin la finalidad de comercialización, comprobar la procedencia legal en el Salvoconducto Único Nacional( el cual debe ser entre lugares autorizados por la autoridad ambiental competente), la licencia ambiental o cualquiera de los siguientes permisos: CITES, de estudio de la diversidad biológica, de caza comercial, de fomento o deportiva.( De acuerdo al decreto 4688 de 2005 la caza comercial requiere licencia ambiental y no permiso)
-Si se efectúan puestos de control, para determinar la legalidad de tenencia, aprovechamiento y/o movilización de la fauna silvestre, lo primero que se debe exigir es el Salvoconducto Único Nacional (SUN) , único documento que permite soportar tales eventos.



El acta de incautación, se elaborara después de constatar la inexistencia de alguno(s) de los aspectos descritos, minino con la siguiente información:

a) Información general.
-Lugar, fecha y hora del operativo.
- Medio de transporte y placas del vehículo (cuando aplique).


b) Información del presunto contraventor.
- Nombres completos, apellidos y documento de identidad.
- Direcciones y teléfono del dominio o trabajo.

c) Información del espécimen, producto o derivado de la fauna silvestre.
- Identificación de especie(s) o producto(s) decomisado(s), registrando de
Cada uno los siguientes aspectos:
• Clase de individuos –animales vivos o muertos con su nombre científico y/o común.
• Tipo de productos- colmillos, plumas, pieles.
• Clase de herramienta o implementos- jaulas, tramperas, armas blancas o de fuego y otros instrumentos de caza.
• Cantidad- número y volumen- kilogramos, libras, litros.

-Procedencia geográfica- departamento, municipio, corregimiento, vereda. -Condiciones de alojamiento, se debe detallar si el espécimen se mantenía Solo o en compañía de otros animales.
- Alimento suministrado.
- Medicamentos o vacunas suministradas.

d) Información del funcionario que realiza la incautación.
- Nombre completo y cargo.
- Autoridad o entidad a la que pertenece.

Como constancia, el documento (Acta de Incautación) debe está firmado por el presunto contraventor y el funcionario que realiza el operativo y en caso de estar presente otra entidad (como la policía) también deberá firmar el funcionario respectivo.

Una vez culminada la diligencia, los especímenes, productos o derivados incautados, deben ser remitidos a la autoridad ambiental o a los centros de atención y valoración (CAV), jaulas de paso (JP) o estaciones de paso (EP), para la valoración respectiva.

Con las actas de incautación las autoridades ambientales iniciarán la correspondiente investigación o proceso sancionatorio, según el artículo 84 y siguientes de la ley 99 de 1993. Para adelantar este proceso es imprescindible tener diligenciada en su totalidad el acta de incautación y prestar especial cuidado en la identificación del presunto infractor y su dirección.

Si la incautación incluye la retención de algún medio de transporte, se debe acudir al inspector de policía o alcalde más cercano, a quien le corresponderá nombrar un secuestre depositario para la tendencia del bien, hasta tanto, la autoridad judicial o ambiental competente defina su destinación en el proceso de investigación respectivo.

Conviene, sin embargo, advertir que en los casos de flagrancia, se podrá aprehender al sujeto en cuestión, actividad que solo podrá realizar la policía nacional, en virtud de la tipificación de delito que pueda tener el hecho relacionado con la fauna silvestre, aun, sin tener certeza de la identificación de la especie.

La policía judicial; verifica o establece si hay acción penal, una vez conoce el caso tiene 36 horas para legalizar el procedimiento (artículo 84 del código de procedimiento penal), durante las cuales se desarrollan los actos urgentes que son:

• Legalización de la captura a partir de la flagrancia u orden judicial.
• Legalización de la incautación de EMP ( elementos materiales probatorios)
• Verificación plena de identidad.
• Verificación de antecedentes.
• Dictamen pericial de campo.
• Elaboración del informe ejecutivo.

El caso debe ser presentado ante el juez de control de garantías a través de la policía judicial, poniendo a disposición el capturado, los elementos materiales probatorios (EMP), el peritaje o dictamen provisional de campo y el informa ejecutivo. Dentro del proceso de autoridad ambiental actúa como perito e inclusive como testigo del caso.

La diligencia debe ponerse en conocimiento del fiscal de turno, quien definirá la situación del aprehendido, identificando adecuadamente la especie, y a su vez, comunicara al juez de control de garantías- encargado en última instancia- , para legalizar el procedimiento.
Cabe concluir que, para garantizar una buena cadena de custodia, deben considerarse los siguientes pasos:

- En lo posible, realizar un registro fotográfico o fílmico.
-Diligenciar completamente el acta de incautación.
-Trasladar inmediatamente los animales al sitio de almacenaje o de atención.
-Marcar el espécimen para su debida individualización y custodia.
-Diligencia el acta de entrega a la autoridad ambiental competente.

Es importante considerar que existe un ejercicio de unificación de los formatos de las actas de incautación, formatos que inicialmente fueron validados y aplicados por los miembros del comité interinstitucional de flora y fauna de Antioquia, (CIFFA), pero que se encuentran en proceso la unificación a nivel nacional de un formato único que sirva para estos propósitos.



consecuencia de la incautación.
La autoridad de policía, pondrá en conocimiento las actuaciones realizadas a diferentes autoridades para su respectiva investigación, dependiendo de la infracción efectuada por el presunto contraventor y conforme a las siguientes razones; cabe notar, que, sobre el mismo hecho, pueden ser competentes varias autoridades.


Investigación penal.
Se deben remitirlas diligencias a la fiscalía general de la nación, en los eventos que la incautación defina los siguientes hechos:

- Cuando el Salvoconducto Único Nacional (SUN), se encuentre enmendado o adulterado por falsificación de documento público.
- Cuando se explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o beneficie especímenes, productos o partes de los recursos fanáticos de especies amenazadas o en vía de extinción o de los recursos genéticos, por ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
- Cuando se destruya, inutilice, haga desaparecer o dañe los recursos fanáticos, siempre y cuando pueda causar una grave afectación o afecte áreas especialmente protegidas, por daños en los recursos naturales.
- Cuando sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad ambiental, se realicen experimentos, introduzcan o propaguen especies animales o entes biológicos o bioquímicos que pongan en peligro la salud o la existencia de las especies o alteren la población animal, por experimentación ilegal en especies animales o vegetales.
- Cuando sin permiso de autoridad competente o infringiendo las normas, excediera el número de piezas permitidas, cazar en época de veda o por caza ilegal.

La investigación penal puede terminar en la imposición de una pena privada de la libertad o una multa a favor del fisco nacional, una vez se emita la sentencia.


Investigación administrativa.
El procedimiento administrativo sancionatorio, puede ser iniciado por denuncias de los particulares y entidades públicas, de forma oficiosa o como consecuencia de haberse tomado una medida preventiva o de seguridad.

Para el primer evento, la autoridad ambiental conocerá de la infracción o contravención ambiental sobre la fauna silvestre, teniendo como base el acta de incautación remitida por la autoridad de policía. En cambio, para la segunda cuestión, la actuación de la autoridad de policía no es necesaria.

Para ambos casos, el procedimiento ambiental administrativo tiene como finalidad, establecer la infracción o violación solo de normas o leyes ambientales. De manera breve el procedimiento contiene las siguientes actuaciones:

- Iniciación del procedimiento sancionatorio, es decir de la investigación al presunto contraventor.
-Verificación de los hechos u omisiones, con la realización de las diligencias que se consideren necesarias, tales como visitas, toma de muestras, pruebas, etc.
-Formulación de cargos, en donde se establece la posible violación de la norma o la afectación a la fauna silvestre.
-Valoración y análisis de los descargos, los cuales contienen los motivos y circunstancias que pueden exonerar o atenuar la actividad del infractor, como la solicitud de pruebas. El escrito debe ser presentado dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la notificación de la actuación.

- Calificación e imposición de la sanción de acuerdo con los documentos y pruebas que obren en el expediente, por medio de una resolución debidamente motivada, contra la cual procede recurso de reposición.

Digamos que son diversas las formas que tiene la autoridad ambiental para conocer de las infracciones sobre la fauna silvestre, como se dijo anteriormente una de ellas es la imposición de las medidas preventivas definidas en la ley 99-articulo85,2 de 1993, dentro de las cuales tenemos para el caso en concreto:

- Amonestación escrita o verbal.
- Decomiso preventivo de los especímenes de la fauna silvestre o productos e implementos utilizados para cometer la infracción. Tratándose de este tema, la autoridad ambiental actúa de forma similar a la autoridad de policía cuando realiza la incautación.
- Suspensión de la obra (construcción de instalaciones tratándose de zoocriaderos, montaje de trampas en las actividades de la caza) o de la actividad- actividades de caza, comercialización de especímenes o productos de la fauna silvestre-, por la posible ocurrencia de daños sobre la fauna silvestre o la realización de la misma sin los permisos, autorizaciones o licencias ambientales.
- Realizar estudios o evaluación para establecer la naturaleza y características de los daños o impactos ambientales, así como las medidas para mitigarlos o compensarlos.

Por último, las consecuencias de la investigación administrativa, se ven reflejadas en la adopción de una sanción, que podrá ser del siguiente tipo:
- Multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales (SMLV), liquidados al momento de dictarse la sanción.
- Suspensión de la licencia, permiso o autorización.
- Cierre temporal o definitivo del establecimiento y revocatoria o caducidad del permiso.
- Demolición de obra, a costa del infractor, cuando habiéndose adelantando sin permiso o licencia y no habiendo sido suspendida, cause daño evidente al medio ambiente o a los recursos naturales renovables.
- Decomiso definitivo de individuos o especímenes de fauna, sus productos o implementos utilizados para cometer la infracción”1.



1. Guía para el control al tráfico ilegal de fauna silvestre colombiana. Página 96. 2007

Transporte de especimenes y acciones de control en Colombia

(SUN) salvoconducto único nacional.

“El transporte de especímenes o productos de la fauna silvestre debe estar amparado en un salvoconducto de movilización, mediante la resolución numero 0438 de 2001 el ministerio de medio ambiente conjuntamente con las autoridades ambientales regionales estableció el salvoconducto único nacional (SUN) que opera en todo el país, permitiendo de esta forma un adecuado control y seguimiento a la obtención, uso y transporte de los especímenes de la diversidad biológica.

Las autoridades ambientales y de policía, cuando realicen actividades de control y vigilancia sobre la fauna silvestre, deben tener presente que el documento (SUN) que esta amparando su movilización y uso, cumpla los siguientes aspectos:

-La originalidad y autenticidad del papel.
-Que el origen y /o destino que aparece en el salvoconducto único nacional (SUN), corresponda con la ubicación donde se está realizando el puesto de control.
-Los especímenes, productos o derivados señalados en el SUN, coincidan exactamente, a aquellos que se les este realizando el control, tanto en cantidad, volumen, especie, estado o cualquier otra característica que los identifique.
-La vigencia del SUN, concuerde con el tiempo real.
-No debe presentar signos de adulteración, alteraciones, tachones o enmendaduras.
-Su diligenciamiento debe ser legible y total, en todos los ítems de su cara posterior.
- El lugar especifico de procedencia de la fauna silvestre, debe pertenecer a los municipios de la jurisdicción de la autoridad ambiental que lo expide.




El SUN es un documento público, no negociable ni transferible, con cobertura y validez en todo el territorio nacional. En caso de dudas, se debe contactar a la autoridad ambiental que lo expidió y de encontrarse pruebas de su falsificación, poner en conocimiento de la fiscalía general de la nación o en su defecto del alcalde o inspector de policía municipal.

El incumplimiento de lo dispuesto en la resolución 0438 de 2001, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones previstas en titulo XII de la ley 99 de 1993. Si los hechos materia de investigación fueren constitutivos de delitos, se comunicara esta situación a las autoridades competentes acompañando copia de los documentos del caso”1.



Acciones de control

A partir de este problema se generan grandes dudas como: ¿Qué medidas de toman ante esto? ; pues bien, las medidas de control y seguimiento a estas prácticas son realizadas por las autoridades ambientales, esto, ceñido al procedimiento establecido en la ley 99 de 1993 (Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA y se dictan otras disposiciones) y el decreto 1594 de 1984, estas acciones también pueden ser realizadas por los entes territoriales (departamentos y municipios) de forma conjunta con las autoridades de policía.




“Las acciones que se pueden realizar son:


Inspecciones de revista
Visitas oculares realizadas en un lugar especifico, como viviendas, fincas y establecimientos de comercio, entre otros, para determinar específicamente, la tenencia, aprovechamiento y comercialización de los especímenes.


Puestos de Control (PCA)
Son las actividades esporádicas para establecer la procedencia, tenencia, aprovechamiento, movilización y/o comercialización de los especímenes. Son realizadas en el espacio público del territorio nacional - vías, parques, plazas y terminales de transporte terrestre, aéreo y fluviales”2.



1. Guía para el control al tráfico ilegal de fauna silvestre colombiana. Página 96. 2007
2.(documento) CORANTIOQUIA. Guía para el control al tráfico ilegal de fauna silvestre colombiana

viernes, 14 de mayo de 2010

Comprender la problemática económica,legal y social que rodea al uso de la información , acceder a ella y utilizarla de forma ética y legal



¿Qué se hacer ante el trafico de fauna y flora colombiana ?

Pues bien, hay entidades y leyes que velan por la protección de la fauna y la flora, de esta manera se ha permitido la creación de diversos convenios para apoyar proyectos de conservación de la misma.


Convenio interinstitucional de cooperación

“Existe a nivel nacional una figura de coordinación liderada por el ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, denominado Convenio Interinstitucional, su concepción se basa en dar cumplimiento a la Línea Monitoreo y Control de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Tráfico Ilegal de Especies Silvestres. El objeto general de convenio es la cooperación interinstitucional para implementar, orientar, evaluar y ajustar la Estrategia Nacional para el control de Tráfico Ilegal de Especies Silvestres.

Los objetivos específicos de este convenio son:
Formular, implementar y evaluar los planes de acción nacionales anuales para la ejecución de la Estrategia Nacional para el Control del Tráfico Ilegal de Especies Silvestres.

Orientar la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes regionales, programas, proyectos, regulaciones y demás acciones encaminadas a controlar y desestimular el tráfico ilegal de especies silvestres.

Promover y apoyar la conformación de equipos de trabajo interinstitucionales a nivel regional para coordinar las acciones que permitan el desarrollo la las líneas de acción de la Estrategia Nacional para el Control del Tráfico Ilegal de Especies Silvestres.

Destinar los medios y recursos necesarios en la medida de su disponibilidad presupuestal y la órbita de sus funciones con el fin de asegurar la implementación, evaluación y seguimiento de los planes de acción nacionales y regionales a partir de los cuales se ejecutará la Estrategia Nacional para el Control del Tráficos Ilegal de Especies Silvestres.

Las instituciones firmantes son:

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.
MINISTERIO DE DEFENSA.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
DEPARTAMENTO ADMINISTARTIVO DE SEGURIDAD – DAS-.
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS -ALEXANDER VON HUMBOLDT-UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA




Comité interinstitucional contra la tenencia y comercio ilegal de fauna silvestre

Con el fin de articular esfuerzos para aumentar el control al comercio, tendencia y aprovechamiento ilegal de la fauna silvestre, se ha comenzado a nivel regional la conformación de los comités interinstitucionales contra la tenencia y comercio ilegal de fauna silvestre, CITECIF. Estos comités están conformados por diferentes instituciones de carácter gubernamental tales como autoridades ambientales, secretarías de gobierno, INCODER, policía nacional, ejercito de Colombia, DAS, DIAN, fiscalía CTI, INTERPOL, e instituciones que se relacionan con este propósito, dentro de las cuales se encuentran universidades, ONG, centros de investigación y algunas otras de carácter privado.

Los comités no solo coordinan acciones relacionadas con el control a la tenencia y comercio ilegal de fauna silvestre, sino, que apoyan una serie de actividades, cuyo propósito es dar a conocer las especies de fauna y flora colombiana y los aspectos técnico-legales que las soportan, así mismo impulsa la realización de proyectos, como la construcción e implementación de la red para el control, tratamiento y reubicación de fauna silvestre, puestos de control ambiental, central de información de fauna y flora silvestre entre otros.

La conformación, estructuración y funcionamiento de los CITECIF debe obedecer a las necesidades locales y regionales, podrían existir tantos como divisiones administrativas existieran, la invitación es a crear o en su defecto mantener estos espacios de coordinación en las diferentes localidades que se requieran.

El comité interinstitucional de fauna y flora de Antioquia, CIFFA, el cual se conformó desde mediados de 1996 en el departamento de Antioquia ha servido como modelo para la creación de otros en diferentes zonas del país. Durante el tiempo de conformación el CIFFA, se han diseñado e implementado estrategias de sensibilización y control que han mejorado el conocimiento de la fauna silvestre en la comunidad, y los mecanismos de control de los miembros de las autoridades con carácter judicial y policivo.




Marco legal de protección de especies de fauna silvestre colombiana

El punto de partida para determinar las competencias en la administración y control de la fauna silvestre, es la ley 99 de 1993, con la cual se reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación de ambiente y los recursos naturales renovables, creando para tal efecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, organizando el Sistema Nacional Ambiental- SINA- y reordenando y creando las Corporaciones Autónomas Regionales. Igualmente, le asigna funciones ambientales a los Entes Territoriales.
Para ser más concretos, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial actúa a nivel nacional y tiene entre otras funciones; la formulación de las políticas sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, fijar las normas para su uso, aprovechamiento, conservaron y manejo de las especies de fauna silvestre, y excepcionalmente otorgar licencias y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

En el ámbito regional, se encuentran las Corporaciones Autónoma Regionales y Grandes Centros Urbanos, quienes ejecutan las políticas, planes y programas definidos a nivel nacional, ejercen la función de máxima Autoridad Ambiental en su jurisdicción, evalúa, controla y ejerce el seguimiento al aprovechamiento, uso, afectación movilización de las actividades de procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables, a través del otorgamiento de las autoridades ambientales, además de realizar actividades de educación que promuevan el desarrollo sostenible y el manejo adecuado del ambiente y los recursos naturales renovables.

Los Entes Territoriales- departamento y municipios- ejercen funciones en materia de control y vigilancia de ambiente y los recursos naturales con sujeción a las normas legales, así mismo, pueden dictar, con sujeción a las disposiciones generales, normas reglamentarias, en aplicación del principio de rigor subsidiario.

De manera especial, el Alcalde como primera autoridad de policía, vela por el cumplimiento de los deberes del Estado y los derechos del particular, como una forma de materializar el derecho constitucional a un medio ambiente sano.

Como autoridades de apoyo en la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales renovables se encuentra la Policía Ambiental, las Fuerzas Armadas y un veinte (20) por ciento de los bachilleres seleccionados para el servicio militar obligatorio, estos últimos desempeñan actividades de educación ambiental, organización comunitaria para la gestión y prevención, control y vigilancia sobre el uso de los recursos naturales renovables.”1




1 Guía para el control al tráfico ilegal de fauna silvestre colombiana. Página 96. 2007


jueves, 13 de mayo de 2010

Uso efectivo de la información

Especies amenazadas.


Fauna amenazada.
Estas referencias gráficas le permitirán identificar un gran número de especies de la fauna silvestre colombiana que son objeto de tráfico o tenencia ilegal.



GRAFICA Nº 1: Alguna de las especies de fauna silvestre Colombiana que son utilizadas como objeto de tráfico o tenencia ilegal


1.1 OSO ANDINO, OSO DE ANTEOJOS Tremarctos ornatus
1.2 DANTA Tapirus terrestris
1.3 VENADO CON CUERNOS, macho Odocoileus virginianus
1.4 VENADO SIN CUERNOS Mazama sp
1.5 OSO HORMIGUERO PALMERO Myrmecophaga tridactyla
1.6 TAMANDUA Tamandua tetradactyla

2.1 JAGUAR,TIGRE MARIPOSA Panthera onca
2.2 TIGRILLO Felis tigrina
2.3 PUMA Puma concolor,
2.4 PERRO DE MONTE Potos flavus
2.5 MAPACHE Procyon lotor
2.6 CUSUMBO SOLO Nasua nasua

3.1 PERESOZO DE DOS UÑAS, PERICO LIGERO Choloepus hoffmanni
3.2 PERESOZO DE ANTIFAZ, PERICO LIGERO Bradypus variegatus
3.3 NUTRIA Lontra longicaudis
3.4 MANATI Trichechus manatus
3.5 CHUCHA Didelphis marsupialis
3.6 ARMADILLO Dasypus novemcinctus

4.1 ARDILLA Sciurus sp
4.2 CHIGUIRO Hidrochaeris hidrocheris
4.3 CONEJO DE MONTE sylvilagus sp
4.4 ÑEQUE Dasyprocta punctata
4.5 GUAGUA VENADA, PACARANA Agouti paca
4.6 GUAGUA DE COLA Dinomys braniickii

5.1 SAINO Tayassu tajucu
5.2 PUERCO ESPIN Coendou sp
5.3 MIONO ARAÑA PINTADO Ateles belzebuth
5.4 MONO AULLADOR Alouatta seniculus
5.5 MARTEJA, MONO NOCTURNO Aotus lemurinus
5.6 MONO LANUDO Lagothrix lagothrichia




6.1 MONO CAPUCHINO Cebus capucinus
6.2 MONO CARI BLANCO Cebus albifrons
6.3 TITI PIGMEO Cebuella pigmea
6.4 MONO ARDILLA Saimiri sciureus
6.5 TITI PIELROJA Saguinus oedipus
6.6 TITI GRIS Saguinus leucopus

7.1 BOA CONSTRICTOR, BOA... Boa constrictor
7.2 MAPANA Bothrops atrox
7.3 VERDADERA CORAL Micrurus nigrocinctus
7.4 CAZADORA Chironius monticola
7.5 COCODRILO Crocodylus acutus
7.6 BABILLA Caiman crocodylus fuscus

8.1 IGUANA Iguana iguana
8.2 MORROCOY Geochelone carbonaria
8.3 TORTUGA ICOTEA Pseudemys sp
8.4 RANA VENENOSA Dendrobates histrionicus
8.5 RANA Hyla sp

9.1 GAVILAN POLLERO Buteo magnirostris
9.2 AGUILA Buteogallus anthracinus
9.3 CERNICALO Falco sparverius
9.4 CARACARA Polyborus plancus
9.5 REY DE LOS GALLINAZOS Sarcoramphus papa
9.6 PIGUA Milvago chimachima

}


10.1 CURRUCUTU Otus choliba
10.2 BUHO REAL Buho virginianus
10.3 LECHUZA Tyto alba
10.4 GARZA REAL Casmerodius albus
10.5 FLAMINGO Phoenicopterus ruber
10.6 GARZA MORENA Ardea cocoi

11.1 PISINGO Dendrocygna autumnalis
11.2 VIUDITA Dendrocygna viduata
11.3 CHONGA Butorides striatus
11.4 POLLA DE AGUA Porphirio martinica
11.5 PAUJIL CARIAZUL Crax alberti
11.6 GUACHARACA Penelope ortoni

12.1 TORCAZA Zenaida auriculata
12.2 PALOMA COLLAREJA Columba fasciata.
12.3 COLIBRI Chrysolampis mosquitos
12.4 TUCANETA ESMERALDA Aulacorhynchus prasinus
12.5 TUCAN PECHIAMARILLO Ramphastos swainsonii
12.6 TUCAN CONFITE Ramphastos sulphuratus

13.1 GUACAMAYA BANDERA Ara macao
13.2 GUACAMAYA VERDIROJA Ara chloroptera
13.3 GUACAMAYEJA Ara severa
13.4 GUACAMAYA MILITAR Ara militaris
13.5 GUACAMAYA AZULAMARILLA Ara ararauna
13.6 CARISUCIA Aratinga pertinax

14.1 LORO OJIPLATA Amazona farinosa
14.2 LORO FRENTIROJA Amazona autumnalis
14.3 LORO FRENTIAZUL Amazona Amazonica
14.4 LORO FRENTIAMARILLA Amazona ochrocephala
14.5 LORA CABECIAZUL Pionus menstruus
14.6 CASCABELITOS Forpus conspicillatus
14.7 PERICO REAL Brotogeris jugularis

15.1 GALLITO DE ROCA Rupicola peruviana
15.2 MIELERO REINA Cyanerpes cyaneus
15.3 SOLEDAD, BARRANQUERO Momotus momota
15.4 CARPINTERO Melanerpes rubricapillus
15.5 CARRIQUI Cyanocorax incas
15.6 POLLO DE MONTE, PIOPIO Cyanocorax affinis

16.1 TROGON Trogon personatus
16.2 MAYO Turdus ignobilis
16.3 TURPIAL Icterus chrysater
16.4 SINSONTE Mimus gilvus
16.5 MIRLA Turdus fuscater
16.6 MOCHILERO, ARRENDAJO Psarocolius decumanus




17.1 TANGARA, GUERRERITO Tangara cyanicollissp
17.2 AZULEJO Trhaupis episcopus
17.3 FOSFORITO Tangara vitriolina
17.4 CORONITA Euphonia laniirostris
17.5 PRIMAVERA Anisognathus lacrymosus
17.6 CARDENAL Pyranga rubra

18.1 DEGOLLADO DE LOS LLANOS Paroaria gularis
18.2 PAPAYERO Saltator albicollis
18.3 ENMASCARADO Tiaris olivacea
18.4 SEMILLERO PIQUIAMARILLO Sporophila intermedia
18.5 SEMILLERO VIENTRIROJO Sporophila minuta
18.6 SEMILLERO CABECINEGRO Sporophila nigricolis

19.1 CANARIO SILVESTRE Sicalis flaveola
19.2 CHIRRI Volatinia jacarina
19.3 MOCHUELO Oryzoborus crassirostris
19.4 ENLUTADO Spinus psaltria
19.5 CARDENAL GUAJIRO Cardinalis phoeniceus
19.6 PINCHE, COPETON Zonotrichia capensis



Flora amenazada.

Algunas de las especies amenazadas de flora son:
-Plantas fanerógamas




“AcanthaceaeActinidaceaeAlstroemeriaceae
AlzateaceaeAmaryllidaceaeAnacardiaceae
AnnonaceaeApiaceaeApocynaceae
AquifoliaceaeAraceaeAraliaceae
AsteraceaeBalanophoraceaeBasellaceae
BegoniaceaeBerberidaceaeBignoniaceae
BombacaceaeBoraginaceaeBrassicaceae
BromeliaceaeBrunelliaceaeBurseraceae
CactaceaeCampanulaceaeCapparidaceae
CaricaceaeCaryophyllaceaeCaryocaraceae
CecropiaceaeCelastraceaeChloranthaceae
ChrysobalanaceaeDichapetalaceaeFagaceae
LecythidaceaeMagnoliaceaePalmae
RapateaceaeZamiaceae”1



1CALDERON, Eduardo. Listas Rojas Preliminares de Plantas Vasculares de Colombia, incluyendo orquídeas.Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von
Humboldt. [on-line].
URL: http://www.humboldt.org.co/conservacion/plantas_amenazadas.htm



lunes, 10 de mayo de 2010

Presentación de la información efectivamente





Integración de entidades para tomar medidas frente a la amenaza de extinción


Llevando así, estas prácticas ilegales de trafico de fauna y flora, a un alto grado de amenaza de extinción y presionando a diferentes entidades a tomar medidas y a realizar estudios, tal es caso de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), “esta convención o acuerdo entre países miembro entró en vigencia en 1975 y cuenta actualmente con 151 países miembro, fue desarrollada como una medida para evitar los efectos perjudiciales que pudiera tener el alto nivel de comercio internacional sobre la fauna y la flora silvestre.


El CITES establece un marco de referencia legal internacional para la prevención del comercio de especies amenazadas y regula la exportación, reexportación e importación de animales y plantas así como de sus partes y derivados. En Colombia, CITES fue aprobada mediante la ley 17 del 22 de enero de 1981 y entro en vigor el 22 de noviembre del mismo año, pese a que había entrado en vigencia desde 1975.


El ministerio del medio ambiente representa al gobierno nacional en referencia a la convención CITES y es a través del que se deben gestionar las entradas y salidas de especies o productos de la flora y fauna silvestre en el país”1.






Clasificación según el grado de amenaza.

Así mismo el cites ha propuesto unas categorías para clasificar las especies según el grado de amenaza que presenten; las categorías CITES son las siguientes:


“CITES Apéndice I: incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio.


CITES Apéndice II: a) todas las especies que en la actualidad no se encuentren en peligro de extinción, pero podrían llegar a esa situación a menos que el comercio este sujeto a reglamentación estricta.
b). especies no afectadas por el comercio que también deberían sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un control eficaz de su comercio.
CITES Apéndice III: incluye todas las especies que cualquiera de las partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación y que se necesite cooperación de otras partes en el control de su comercio”2 .


Otras categorías de amenaza que se utilizan para clasificar la diversidad biológica amenazada son las creadas por los libros rojos, estos libros son de gran ayuda para la orientación en la toma de medidas de conservación para las especies, estos libros evalúan el grado de amenaza de extinción en el que se encuentran las diversas especies. Desde el año 2002 el Instituto Alexander Von Humboldt, avalado por el MAVDT (ministerio de medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial) ha publicado libros rojos para varias clases y grupos de organismos, estos listados fueron concebidos con base en las categorías globales de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN.





Las categorías son las siguientes:


“(EX) Extinta: cuando no queda duda de que el ultimo individuo de una especie existente esta muerto


(EW) Extinto en vida silvestre: cuando una especie sobreviven cultivo en caso de plantas o en cautiverio o como población (o poblaciones) completamente fuera a de su distribución original, tal como los zoológicos en caso de animales


(CR) Críticamente Amenazado: especie que enfrenta un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre en u futuro inmediato. La supervivencia de estas especies es improbable si los factores causales de la amenaza continúan operando. Incluye especies cuyo número ha sido reducido a un nivel crítico o cuyos hábitats han sido tan dramáticamente reducidos que se encuentran en peligro inminente de desaparecer.


(EN) En Peligro: son las especies que están en un alto riesgo de extinción en estado silvestre en un futuro cercano.


(VU) Vulnerable: son las especies que estarán en peligro de extinción en el mediano plazo. Esta categoría comprende las especies que están decreciendo por sobreexplotación, destrucción extensiva del hábitat u otra perturbación ambiental.


(LR) Bajo Riesgo: cuándo, después de una evaluación, una especie taxón no clasifica para ninguna de las categorías anteriores y la información sobre él es suficiente y puede ser:

*(NT) Casi Amenazado: taxa que está cerca de ser clasificada para una categoría de amenaza en el futuro.

*(LC) Preocupación Menor: taxa abundante y de amplia dis
tribución.
*(NC) Preocupación Menor: un taxón se considera no ha sido evaluado con relaciona estos criterios”3.


1.(documento) CORANTIOQUA. Guía para la protección de especies de fauna silvestre colombiana. Página 8

2. (documento) CORANTIOQUA. Guía para la protección de especies de fauna silvestre colombiana. Página 8

3.HUMBOLDT. Categorías de las listas rojas de la UICN. [en línea].http://www.humboldt.org.co/conservacion/cat-uicn.htm. citado el 8 de mayo de 2010


jueves, 6 de mayo de 2010

Incorporar la informacion seleccionada a su propia base de conocimientos

Permisos de aprovechamiento de fauna y flora

Existen varios permisos de aprovechamiento de acuerdo con el fin que persiga:

Permiso de caza comercial.
Permiso de caza deportiva.
Permiso de caza científica
Permiso de caza de control.
Permiso de caza de fomento.

A pesar de que la ley ampara ciertas actividades que implican la tenencia de fauna y flora silvestre, se debe hacer un replanteamiento de los permisos otorgados a ciertas entidades con fines como los anteriormente mencionados, ya que el maltrato animal esta llegando a sus limites, provocando grandes atentados a la biodiversidad tanto nacional como mundial.





Rutas

Rutas internacionales

Según investigaciones realizadas por las autoridades ambientales; en Colombia se han registrado 3 rutas principales que tienen como destino diferentes regiones del mundo “la primera tiene como destino México, estados unidos (Florida, Nueva York, Texas y California), república dominicana y ecuador. Esta se especializa en el tráfico de aves, pieles de reptiles, mamíferos y anfibios. La segunda, en la que se comercializan especialmente pieles de reptiles y mamíferos, cubre el Reino Unido, Italia, Alemania, Bélgica, República Checa y Suecia, entre otros países europeos. Y hay otra cuyo destino principal es el continente asiático, específicamente Malasia, Indonesia, Japón, Taiwán, Singapur, Corea del Sur y Tailandia, en donde se venden reptiles, anfibios, insectos y especies de flora silvestre”1 .





Rutas nacionales

Así mismo, en Colombia también existen rutas para abastecer los centros urbanos, de las cuales se han conocido algunas “los mamíferos, aves y reptiles se mueven entre Amazonas-Meta-Bogotá, Casanare-Bogotá, Caquetá-Huila-Tolima (Girardot)-Bogotá, Chocó-Antioquia-Barranquilla, Putumayo-Nariño-Valle. Los anfibios, coleópteros y arácnidos se mueven en la ruta Chocó-Valle-Bogotá, Boyacá-Bogotá-Bajo y Medio Magdalena-Cundinamarca. Los pescados y peces ornamentales salen principalmente por Amazonas-Bogotá, Magdalena medio-Bogotá, Chocó-Antioquia-Bogotá, Llanos Orientales-Bogotá”2. Siendo así estas rutas el viaje de extinción para la diversidad biológica. De aquí, los especímenes pasan a otro contexto, un contexto morboso, rodeado de personas sin escrúpulos, esto se evidencia en las grandes ciudades, en donde en las diferentes plazas de mercado y calles los especímenes son exhibidos y comercializados, muchas veces en las propias narices de los organismos de control y sin embargo no se hace nada al respecto, se puede observar, como en una ponchera un sin número de tortugas, sin las condiciones necesarias para su supervivencia luchan por continuar con vida, pájaros amarrados de sus patas a las manos de los comercializadores y con múltiples mutilaciones en alas, picos, patas etc.( ver anexo 04) de igual manera ver una gran cantidad de especies que fueron arrancadas de su hogar, de su hábitat natural tales como: iguanas, culebras, peces, tigrillos, guacamayas, loros, osos, micos, roedores entre muchos otros y una infinidad de plantas que pasan a ser “objetos de lujo” resulta para muchos algo normal.




1. (documento) crece el comercio ilegal de fauna. CORANTIOQUIA .Página 2
2. (documento) crece el comercio ilegal de fauna. CORANTIOQUIA .Página 2