sábado, 15 de mayo de 2010

Procedimientos para la incautacion de especimenes en Colombia

Procedimiento.

“En ejecución de las acciones descritas, se puede seguir un procedimiento con el siguiente esquema:

Incautación
Es un término exclusivo de las autoridades de policía, consiste en la aprehensión material de los especímenes y/o productos de la fauna silvestre como de los implementos utilizados.
La función de aprensión, está dada a nivel nacional por la ley 99 de 1993 y el código nacional de policía y por el código de convivencia ciudadana - ordenanza 18 de 2002- a nivel nacional.


causas o razones para realizar la incautación.
La aprensión material solo procede cuando se compruebe sumariamente, el incumplimiento de las normas legales sobre tendencia, movilización, aprovechamiento y comercialización de la fauna silvestre, incluidos sus productos y derivados.

Para el caso específico, en que no se cuente con los permisos, autorizaciones, registros o licencias ambientales necesarias para desarrollar la actividad o su movilización no está amparada debidamente en el Salvoconducto Único Nacional, SUN.




Objetos de la incautación.
Es necesario definir que es objeto de aprensión, para evitar extralimitaciones o incautación inoficiosas, entre los especímenes objeto de incautación tenemos:

-Animales vivos o muertos de la fauna silvestre.
-Derivados de la fauna silvestre, tales como; huevos, plumas, órganos, pieles, colmillos, huesos, nidos, garras.
-Artículos elaborados con pieles de especímenes de la fauna silvestre: carrieles, bolsos, correas, zapatos, entre otros- , sobre los cuales no se halla identificado su procedencia legal- originados de programas de zoocría.
-Elementos e implementos utilizados para tenencia, aprovechamiento y movilización de la fauna silvestre, entre ellos tenemos perros cazadores, jaulas tramperas, armas blancas o de fuego, jaulas, caucheras, redes de niebla, etc.
No son objeto de incautación:
-Los especímenes que para su movilización y tenencia, están amparados en el Salvoconducto Único Nacional, SUN.
-Los productos o especímenes que se encuentre o procedan de zoocriaderos debidamente legalizados por la autoridad ambiental, para el primer caso, debe contar la licencia ambiental, y para la segunda situación, deba está amparado del Salvoconducto Único Nacional, SUN.
-Cuando los especímenes son tenidos como mascotas por custodios o reubicadotes, los cuales deben portar el documento expedido por la autoridad ambiental competente que los identifique como tal.


Sujetos de incautación.
Se identifican claramente dos sujetos que intervienen en la aprehensión material de los especímenes de la fauna silvestre, ellos son:

Sujetos activos.
Quienes están investidos para realizar la operación material, son los integrantes de la policía nacional y demás servidores públicos expresamente autorizados por la ley. Para una mayor comprensión se detalla cada uno.

La policía nacional quien apoya y coopera permanentemente en la adopción de medidas para contener, prevenir o reprimir cualquier acción contra la defensa, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales renovables- ley 99- art 101 de 1993, Decreto 2811, art 307 de 1974 y son ellos los funcionarios que incautan los especímenes, derivados o elementos de la fauna silvestre- ordenanza 18- art.7 de 2002 o código de convivencia ciudadana-.

El gobernador del departamento, quien coordina y dirige en coordinación con las autoridades ambientales y apoyo de la fuerza pública, actividades de control y vigilancia intermunicipal, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables-ley 99- art 64;7 , 83 de 1993 y ordenanza 18- 6,9 de 2002 o código de convivencia ciudadana-.

Los alcaldes municipales, como primera autoridad de policía en su jurisdicción, con apoyo de la policía nacional y en coordinación con las autoridades ambientales ejercen funciones de control y vigilancia del uso de los recursos naturales renovables, -ley 99- artículos 65,6,83 de 1993 y la ley 136- artículos 3;6,9,B de 1994-. Igualmente estas funciones son asignadas a los inspectores de policía y corregidores, conforme a la ordenanza 18- articulo9; 1 de 2002.

En el mismo sentido, los funcionarios con funciones de policía judicial, adscritos al cuerpo técnico de investigación- CTI- de la fiscalía general de la nación, -constitución política artículos 250 y 251- al departamento administrativo de seguridad –DAS- decreto 218 del 2000- y la SIJIN de la policía nacional pueden realizar incautaciones- artículo 307 del decreto ley 2811 de 1974.


Por último, el ejército nacional apoya en la protección y defensa del medio ambiente y de los recurso naturales en cumplimiento de las normas ambientales- ley 99- art 103 de 1993.


sujetos pasivos.
Son las personas sobre las cuales recae la acción u operación de incautación, por incumplimiento de las normas legales sobre protección, manejo, uso, aprovechamiento y comercialización de la fauna silvestre colombiana.



Procedimiento para la incautación.
En este punto, se tratara de forma sucinta y abreviada establecer una serie de pasos que sean de utilidad al momento de verificar el incumplimiento de las normas ambientales sobre protección, uso, aprovechamiento, movilización y comercialización de la fauna silvestre.

-Si se realizan inspecciones individuales, se debe verificar la legalidad de la tenencia, aprovechamiento o comercialización de los especímenes de la fauna silvestre, sus derivados o productos; para ello, el particular deberá exhibir y presentar los documentos que respalden la legalidad de los especímenes.

-Si se verifica que posee uno o varios especímenes vivos como mascotas, debe constatar:

-Si se encuentra bajo alguna figura que permite la custodia, para lo cual deben mostrar el documento debidamente otorgado por la autoridad ambiental.
-Si provienen de zoocriaderos debe exhibir el documento, certificado o factura que soporte que el animal ha sido reproducido en cautiverio.
-Si por el contrario, a tenencia de los especímenes vivos o sus productos, implica la comercialización de los mismos, cotejar:
-Si se ubican en un predio con infraestructura propia para la reproducción de especímenes, solicitar la licencia ambiental para el establecimiento de zoocriaderos expedida por la autoridad ambiental competente y verificar en el documento si se encuentra en la fase experimental o en la fase comercial, solo en esta última fase, se permite el aprovechamiento económico de os especímenes.
-Si los especímenes vicos, los productos o los derivados de la fauna silvestre, se encuentran almacenados con o sin la finalidad de comercialización, comprobar la procedencia legal en el Salvoconducto Único Nacional( el cual debe ser entre lugares autorizados por la autoridad ambiental competente), la licencia ambiental o cualquiera de los siguientes permisos: CITES, de estudio de la diversidad biológica, de caza comercial, de fomento o deportiva.( De acuerdo al decreto 4688 de 2005 la caza comercial requiere licencia ambiental y no permiso)
-Si se efectúan puestos de control, para determinar la legalidad de tenencia, aprovechamiento y/o movilización de la fauna silvestre, lo primero que se debe exigir es el Salvoconducto Único Nacional (SUN) , único documento que permite soportar tales eventos.



El acta de incautación, se elaborara después de constatar la inexistencia de alguno(s) de los aspectos descritos, minino con la siguiente información:

a) Información general.
-Lugar, fecha y hora del operativo.
- Medio de transporte y placas del vehículo (cuando aplique).


b) Información del presunto contraventor.
- Nombres completos, apellidos y documento de identidad.
- Direcciones y teléfono del dominio o trabajo.

c) Información del espécimen, producto o derivado de la fauna silvestre.
- Identificación de especie(s) o producto(s) decomisado(s), registrando de
Cada uno los siguientes aspectos:
• Clase de individuos –animales vivos o muertos con su nombre científico y/o común.
• Tipo de productos- colmillos, plumas, pieles.
• Clase de herramienta o implementos- jaulas, tramperas, armas blancas o de fuego y otros instrumentos de caza.
• Cantidad- número y volumen- kilogramos, libras, litros.

-Procedencia geográfica- departamento, municipio, corregimiento, vereda. -Condiciones de alojamiento, se debe detallar si el espécimen se mantenía Solo o en compañía de otros animales.
- Alimento suministrado.
- Medicamentos o vacunas suministradas.

d) Información del funcionario que realiza la incautación.
- Nombre completo y cargo.
- Autoridad o entidad a la que pertenece.

Como constancia, el documento (Acta de Incautación) debe está firmado por el presunto contraventor y el funcionario que realiza el operativo y en caso de estar presente otra entidad (como la policía) también deberá firmar el funcionario respectivo.

Una vez culminada la diligencia, los especímenes, productos o derivados incautados, deben ser remitidos a la autoridad ambiental o a los centros de atención y valoración (CAV), jaulas de paso (JP) o estaciones de paso (EP), para la valoración respectiva.

Con las actas de incautación las autoridades ambientales iniciarán la correspondiente investigación o proceso sancionatorio, según el artículo 84 y siguientes de la ley 99 de 1993. Para adelantar este proceso es imprescindible tener diligenciada en su totalidad el acta de incautación y prestar especial cuidado en la identificación del presunto infractor y su dirección.

Si la incautación incluye la retención de algún medio de transporte, se debe acudir al inspector de policía o alcalde más cercano, a quien le corresponderá nombrar un secuestre depositario para la tendencia del bien, hasta tanto, la autoridad judicial o ambiental competente defina su destinación en el proceso de investigación respectivo.

Conviene, sin embargo, advertir que en los casos de flagrancia, se podrá aprehender al sujeto en cuestión, actividad que solo podrá realizar la policía nacional, en virtud de la tipificación de delito que pueda tener el hecho relacionado con la fauna silvestre, aun, sin tener certeza de la identificación de la especie.

La policía judicial; verifica o establece si hay acción penal, una vez conoce el caso tiene 36 horas para legalizar el procedimiento (artículo 84 del código de procedimiento penal), durante las cuales se desarrollan los actos urgentes que son:

• Legalización de la captura a partir de la flagrancia u orden judicial.
• Legalización de la incautación de EMP ( elementos materiales probatorios)
• Verificación plena de identidad.
• Verificación de antecedentes.
• Dictamen pericial de campo.
• Elaboración del informe ejecutivo.

El caso debe ser presentado ante el juez de control de garantías a través de la policía judicial, poniendo a disposición el capturado, los elementos materiales probatorios (EMP), el peritaje o dictamen provisional de campo y el informa ejecutivo. Dentro del proceso de autoridad ambiental actúa como perito e inclusive como testigo del caso.

La diligencia debe ponerse en conocimiento del fiscal de turno, quien definirá la situación del aprehendido, identificando adecuadamente la especie, y a su vez, comunicara al juez de control de garantías- encargado en última instancia- , para legalizar el procedimiento.
Cabe concluir que, para garantizar una buena cadena de custodia, deben considerarse los siguientes pasos:

- En lo posible, realizar un registro fotográfico o fílmico.
-Diligenciar completamente el acta de incautación.
-Trasladar inmediatamente los animales al sitio de almacenaje o de atención.
-Marcar el espécimen para su debida individualización y custodia.
-Diligencia el acta de entrega a la autoridad ambiental competente.

Es importante considerar que existe un ejercicio de unificación de los formatos de las actas de incautación, formatos que inicialmente fueron validados y aplicados por los miembros del comité interinstitucional de flora y fauna de Antioquia, (CIFFA), pero que se encuentran en proceso la unificación a nivel nacional de un formato único que sirva para estos propósitos.



consecuencia de la incautación.
La autoridad de policía, pondrá en conocimiento las actuaciones realizadas a diferentes autoridades para su respectiva investigación, dependiendo de la infracción efectuada por el presunto contraventor y conforme a las siguientes razones; cabe notar, que, sobre el mismo hecho, pueden ser competentes varias autoridades.


Investigación penal.
Se deben remitirlas diligencias a la fiscalía general de la nación, en los eventos que la incautación defina los siguientes hechos:

- Cuando el Salvoconducto Único Nacional (SUN), se encuentre enmendado o adulterado por falsificación de documento público.
- Cuando se explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o beneficie especímenes, productos o partes de los recursos fanáticos de especies amenazadas o en vía de extinción o de los recursos genéticos, por ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
- Cuando se destruya, inutilice, haga desaparecer o dañe los recursos fanáticos, siempre y cuando pueda causar una grave afectación o afecte áreas especialmente protegidas, por daños en los recursos naturales.
- Cuando sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad ambiental, se realicen experimentos, introduzcan o propaguen especies animales o entes biológicos o bioquímicos que pongan en peligro la salud o la existencia de las especies o alteren la población animal, por experimentación ilegal en especies animales o vegetales.
- Cuando sin permiso de autoridad competente o infringiendo las normas, excediera el número de piezas permitidas, cazar en época de veda o por caza ilegal.

La investigación penal puede terminar en la imposición de una pena privada de la libertad o una multa a favor del fisco nacional, una vez se emita la sentencia.


Investigación administrativa.
El procedimiento administrativo sancionatorio, puede ser iniciado por denuncias de los particulares y entidades públicas, de forma oficiosa o como consecuencia de haberse tomado una medida preventiva o de seguridad.

Para el primer evento, la autoridad ambiental conocerá de la infracción o contravención ambiental sobre la fauna silvestre, teniendo como base el acta de incautación remitida por la autoridad de policía. En cambio, para la segunda cuestión, la actuación de la autoridad de policía no es necesaria.

Para ambos casos, el procedimiento ambiental administrativo tiene como finalidad, establecer la infracción o violación solo de normas o leyes ambientales. De manera breve el procedimiento contiene las siguientes actuaciones:

- Iniciación del procedimiento sancionatorio, es decir de la investigación al presunto contraventor.
-Verificación de los hechos u omisiones, con la realización de las diligencias que se consideren necesarias, tales como visitas, toma de muestras, pruebas, etc.
-Formulación de cargos, en donde se establece la posible violación de la norma o la afectación a la fauna silvestre.
-Valoración y análisis de los descargos, los cuales contienen los motivos y circunstancias que pueden exonerar o atenuar la actividad del infractor, como la solicitud de pruebas. El escrito debe ser presentado dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la notificación de la actuación.

- Calificación e imposición de la sanción de acuerdo con los documentos y pruebas que obren en el expediente, por medio de una resolución debidamente motivada, contra la cual procede recurso de reposición.

Digamos que son diversas las formas que tiene la autoridad ambiental para conocer de las infracciones sobre la fauna silvestre, como se dijo anteriormente una de ellas es la imposición de las medidas preventivas definidas en la ley 99-articulo85,2 de 1993, dentro de las cuales tenemos para el caso en concreto:

- Amonestación escrita o verbal.
- Decomiso preventivo de los especímenes de la fauna silvestre o productos e implementos utilizados para cometer la infracción. Tratándose de este tema, la autoridad ambiental actúa de forma similar a la autoridad de policía cuando realiza la incautación.
- Suspensión de la obra (construcción de instalaciones tratándose de zoocriaderos, montaje de trampas en las actividades de la caza) o de la actividad- actividades de caza, comercialización de especímenes o productos de la fauna silvestre-, por la posible ocurrencia de daños sobre la fauna silvestre o la realización de la misma sin los permisos, autorizaciones o licencias ambientales.
- Realizar estudios o evaluación para establecer la naturaleza y características de los daños o impactos ambientales, así como las medidas para mitigarlos o compensarlos.

Por último, las consecuencias de la investigación administrativa, se ven reflejadas en la adopción de una sanción, que podrá ser del siguiente tipo:
- Multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales (SMLV), liquidados al momento de dictarse la sanción.
- Suspensión de la licencia, permiso o autorización.
- Cierre temporal o definitivo del establecimiento y revocatoria o caducidad del permiso.
- Demolición de obra, a costa del infractor, cuando habiéndose adelantando sin permiso o licencia y no habiendo sido suspendida, cause daño evidente al medio ambiente o a los recursos naturales renovables.
- Decomiso definitivo de individuos o especímenes de fauna, sus productos o implementos utilizados para cometer la infracción”1.



1. Guía para el control al tráfico ilegal de fauna silvestre colombiana. Página 96. 2007

No hay comentarios:

Publicar un comentario